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El CECMED, como autoridad reguladora de salud, tiene entre sus funciones otorgar el Registro Sanitario a los productos médicos en el alcance de su regulación y la Inscripción a fabricantes, distribuidores, suministradores e importadores de dichos productos médicos.

Por tal razón:

  • Los dispositivos médicos comercializados en Cuba deben contar con Registro Sanitario ante el CECMED.

  • Los distribuidores de dispositivos médicos deben estar inscritos ante el CECMED y deben, a su vez, inscribir a los fabricantes de los mismos.

Específicamente, los productos de óptica y la fabricación y distribución de los mismos, están regulados por la Resolución CECMED No. 41/2015, que implementa el Registro Sanitario a los espejuelos de lectura, armaduras de espejuelos, lupas de ayuda óptica y lentes oftálmicos clase de riesgo I así como la aplicación de los controles establecidos por la Resolución del MINSAP No. 398/2013. 

http://www.cecmed.cu/sites/default/files/adjuntos/Reglamentacion/res._no._41_regulacion_optica_equipod_medicos_0_opt.pdf